Diferencias entre el ISR Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas y Régimen Opcional Simplificado

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Estos regímenes los encontramos en la Ley de Actualización Tributara  Decreto10-2012 en los cuales los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen General del IVA pueden pueden optar por cualquiera de estos dos regímenes. 


Si quieres conocer mas de las características y clasificación del ISR visita el siguiente post Características del ISR 


Principales diferencias del Régimen Sobre utilidades de actividades lucrativas y Régimen opcional simplificado 

Cuentan con grandes diferencias en el momento de realizar su calculo ya que su método y tipo impositivo de cada uno son distintos; si no sabes como calcular el ISR en estos dos regímenes te invito a que leas los siguientes posts:




Tipo impositivo de los dos regímenes 


  • El tipo impositivo para el Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas es del 25%


Calculo de la renta imponible

Como lo mencione anteriormente cada uno tiene un procedimiento distinto para su calculo y uno de ellos es la forma de calcular la renta imponible.


Calculo renta imponible Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas


Debemos deducir de nuestra renta bruta nuestros costos y gastos deducibles que se encuentran en el Articulo 21 de la ley de actualización tributaria ( para conocer mas del procedimiento lee el siguiente post Calculo ISR régimen sobre utilidades de actividades lucrativas )


Calculo renta imponible Régimen opcional simplificado


La obtenemos restando de nuestra renta bruta nuestras rentas exentas; recuerda que las rentas exentas son todos aquellos ingresos que no son habituales o los que obtenemos de una actividad secundaria.


Fechas de pago 


Otra diferencia son las fechas de pago ya que uno puede ser trimestral y anual y el otro es solo mensual.


Fecha de pago Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas

Este régimen cuenta con la característica que su pago es trimestral y anual.

El pago trimestral lo podemos encontrar en el Art. 38 (Decreto 10-2012) en el cual también nos indica dos formas de poderlo aplicar y una de ellas es con el 8% de nuestra renta imponible del trimestre respectivo.

así también nos menciona que el pago trimestral se realizara en el mes siguiente al finalizar el trimestre es decir los meses de abril, julio y agosto.

El pago anual lo podemos encontrar en el art. 39 (Decreto 10-2012).


Fecha de pago Régimen opcional simplificado 


El pago de este régimen es mensual y se realiza los primeros 10 días del mes siguiente Art. 49 (Decreto 10-2012)


Leyenda en sus facturas


Las leyendas en cada una de sus facturas es distinta ya que en las facturas del régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deben incluir la leyenda "Sujeto a pagos trimestrales" y el en régimen opcional simplificado deben agregar la leyenda "Sujeto a retención definitiva".



 


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