Personas individuales
En el capitulo 1 del Código Civil hace mención a lo relacionado con las personas individuales. En su articulo 4 menciona que “la persona individual se identifica con el nombre que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil” es decir nuestro nombres y primeros apellidos de nuestros padres.
Ya definido esto entendemos que todos somos personas individuales
desde el momento en el que nacemos y nos identificamos con nuestros nombres propios,
pero obtenemos nuestra capacidad para ejercer nuestros derechos civiles cuando
cumplimos la mayoría de edad (18 años) esto según el artículo 8 del código civil.
Personas jurídicas
En el capitulo 2 del Código Civil encontramos todo lo
relacionado con las personas jurídicas; en el artículo 15 de este mismo código encontramos
un listado de quienes son las personas jurídicas.
Las personas jurídicas son:
- El Estado, municipalidades, Iglesias, Universidad de San Carlos de Guatemala y otras instituciones de derecho publico creadas o reconocidas por la ley.
- Las asociaciones sin finalidad de lucro y sociedades, consorcios y otras con fines lucrativos que permita la ley.
Las sociedades que tienen
personalidad jurídica en Guatemala las encontramos en el código de Comercio en
su articulo 10 en las que menciona que las sociedades son:
·
Sociedad
colectiva
·
Sociedad
en comandita simple
·
Sociedad
de responsabilidad Limitada
·
Sociedad
anónima
·
Sociedad
en comandita por acciones
·
Sociedad
de emprendimiento
Ejemplos de personas individuales y jurídicas
Son personas individuales:
- ·
Los
profesionales liberales
- ·
Prestadores
de Servicios Técnicos...
Son personas jurídicas
- ·
Las
sociedades bajo forma mercantil
- ·
El
Estado
- ·
Municipalidades